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Declaración de las Decanas y los Decanos de Derecho de Andalucía a raíz de la crisis provocada por la pandemia de la enfermedad covid-19 20 abril 2020

Declaración de las Decanas y los Decanos de Derecho de Andalucía a raíz de la crisis provocada por la pandemia de la enfermedad covid-19

Las Decanas y los Decanos de Derecho de las Universidades de Andalucía, reunidos virtualmente a raíz de la crisis provocada por la pandemia de la enfermedad covid-19, manifestamos a la comunidad universitaria andaluza lo siguiente:

1º.- El primer propósito del cierre de las Universidades y del confinamiento decretado por las autoridades para profesores, personal de administración y servicios y estudiantes universitarios es contribuir a controlar y reducir los efectos de la pandemia, situación que ha provocado ya una alteración sustancial de la actividad académica y ha generado incertidumbres entre profesores y alumnos en una Universidad como la nuestra, básicamente concebida para la enseñanza y la evaluación presenciales. El Documento marco de contingencia de las Universidades andaluzas, de 13 de abril, realizado tras comunicación con el Ministerio, la Consejería competente de la Junta de Andalucía y la DEVA, ha aclarado diversos extremos del plan de actuación con el que afrontar la actual situación, pero también ha suscitado algunos problemas y dudas.

2º.- El derecho de los alumnos a recibir su formación, adaptado a las nuevas circunstancias para las que esta no estaba concebida originariamente, así como el derecho a ser evaluados con garantías y a no perder curso, son prioritarios y deben ser absolutamente respetados. Rechazamos de plano las propuestas provenientes de algunos sectores u organizaciones que pretenden la concesión de aprobados generales bajo fórmulas encubiertas, así como toda presión que pueda ejercerse al respecto. Dado que hay estudiantes con dificultades de acceso informático, se hace necesario que todas las Universidades andaluzas garanticen este acceso mediante planes y actuaciones idóneos.

3º.- La adaptación a los modelos docentes y evaluadores virtuales no debe realizarse a costa del profesorado, sometiéndolo a una tensión no soportable en un contexto de reconversión en tiempo récord. En concreto, es preciso afirmar que:

a) Hemos constatado que el profesorado de nuestras Facultades se ha adaptado con extraordinaria rapidez y eficacia a las nuevas metodologías de un modo prácticamente generalizado, haciendo gala de su compromiso con los principios básicos de la formación universitaria y de su responsabilidad con la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

b) La libertad de cátedra, constitucionalmente reconocida, no es una declaración abstracta desprovista de contenido, sino un derecho ejercitable y defendible que faculta a los enseñantes a elegir, dentro de la legalidad vigente, los instrumentos docentes que estimen oportunos para realizar sus funciones. Este derecho sigue plenamente vigente en el estado de alarma y no puede ser objeto de ninguna distorsión directa o indirecta ni oponerse falazmente al derecho de los estudiantes, como se ha hecho desde algunos sectores de modo irresponsable. El ejercicio individual de este derecho en modo alguno puede suponer una coartada para el incumplimiento de las propias obligaciones, sino que es, precisamente, la mejor garantía para observarlas del modo más adecuado.

c) Es necesario poner a disposición del profesorado, de modo real y efectivo, los instrumentos y cursos formativos necesarios y las herramientas suficientes y adecuadas para poder llevar a cabo la docencia y la evaluación virtuales del modo más idóneo posible.

4º.- Es perfectamente constatable que no existe una sola metodología docente posible para afrontar esta situación, sino una pluralidad de ellas, y que será el profesorado universitario el que deba configurarla y comunicarla a sus alumnos.

5º.- De modo muy particular, resaltamos nuestra preocupación en relación con los sistemas virtuales de evaluación, razón por la que solicitamos, en aras del prestigio de nuestras titulaciones, la puesta en marcha efectiva de mecanismos técnicos y de control que garanticen de modo real la viabilidad técnica y jurídica de los exámenes por vía telemática sin que se produzcan fraudes en su realización.

6º.- Debe quedar abierta la posibilidad de realización presencial de los exámenes, de acuerdo con lo que establezca la normativa de cada Universidad si lo permitiesen las autoridades sanitarias en cada momento. Si así fuere, es preciso que la Universidad establezca un marco claro de actuación, sin indefiniciones ni vaguedades, para las reprogramaciones necesarias, teniendo en cuenta los posibles problemas que ellas pudieran derivarse en relación con el calendario y cargas docentes reales del próximo curso académico en algunas de nuestras Universidades.

7º.- Las prácticas externas presentan una especial problemática y algunas recomendaciones que proponen completarlas con actividades complementarias no resultan lo precisas que hubiera sido deseable, por lo que convenimos en la necesidad de aplicar medidas que permitan a los estudiantes graduarse en fecha, habiendo obtenido la formación prevista en nuestras titulaciones, en particular la relativa a las de carácter habilitante.

8º.- Pedimos la inmediata puesta en marcha, con la interlocución con todos los colectivos afectados, de planes de actuación para el próximo curso académico ante la más que clara posibilidad de que la docencia presencial pueda verse interrumpida en algún momento del mismo.

9º.- Expresamos nuestra preocupación por la absoluta inexistencia en el Documento marco andaluz de cualesquiera mención y medida al derecho a la conciliación familiar del profesorado, del personal de administración y servicios y de los estudiantes a tiempo parcial que lo tengan reconocido.

10º.- Finalmente, queremos reafirmar ante toda la comunidad universitaria que ni los derechos de los universitarios pueden ser vulnerados, ni las funciones y competencias legales o estatutarias de los órganos administrativos y de gestión de las Universidades pueden ser alterados como consecuencia de las medidas y los procedimientos que nuestras autoridades adopten para hacer efectivas las disposiciones del estado de alarma decretado y la puesta en marcha de los sistemas no presenciales de docencia y evaluación.

Suscrito por las decanas y decanos de Derecho de Andalucía a 20 de abril de 2020
Alfonso Castro Sáenz (US), Juan Carlos Ferré Olivé (UHU), Luis Gómez Amigo (UAL), Juan José Hinojosa Torralvo (UMA), Juan Antonio Marmolejo Martín (UGR Melilla), Luis Mª Miranda Serrano (UCO), Miguel Olmedo Cardenete (UGR), Isabel Ramos Vázquez (UJA), Miguel Romero Velasco (ULA), Jesús Sáez González (UCA), María Serrano Fernández (UPO)